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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
ORDEN ADMINISTRATIVA 0006 DE 2002
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
ITEM 15
Título
Texto
VII. CONSTITUCIÓN Y OBJETO DE LAS GARANTÍAS EN VALORACIÓN ADUANERA.
Cuando así se requiera, el importador deberá constituir ante la División Servicio al Comercio Exterior o la dependencia que haga sus veces de la Administración Aduanera por donde se realiza el trámite de la nacionalización, una garantía bancaria o de compañía de seguros a favor de la Nación - U.A.E. Dirección de Aduanas, por el término de un año:
1. Por el cien por ciento de los tributos aduaneros que pudiesen causarse, por la diferencia entre el valor declarado por el importador y el precio de referencia que el inspector establezca con base en datos objetivos y cuantificables.
2. Por el cien por ciento de los tributos aduaneros correspondientes, cuando se trate de precios ostensiblemente bajos, aun cuando no haya lugar al pago de éstos.
3. Por el cien por ciento de los tributos aduaneros correspondientes, cuando se trate de demoras en la determinación definitiva del valor.
4. Por el diez por ciento del valor declarado como base gravable provisional, en cuyo caso el término será de nueve meses.
En todos los casos, el monto a garantizar incluirá el valor de las sanciones que pudieran ocasionarse por comisión de las infracciones aduaneras de que trata el Capítulo XI del Decreto 2685 de 1999.
Las garantías de que tratan los numerales 1, 2 y 3, tienen por objeto asegurar el pago de los tributos aduaneros que pudieran causarse, mientras que en el caso del numeral 4, se busca, además, responder por la obligación de presentar y entregar la Declaración de Corrección de que trata el artículo 252 del Decreto 2685 de 1999 y los artículos 164 y 165 de la Resolución 4240 de 2000.
Las garantías deben estar vigentes mientras dure el estudio de valor, teniendo especial cuidado de evitar su vencimiento sin que la Administración haya resuelto el caso.
Los Anexos 1 a 9 son parte integrante de esta Orden Administrativa.
La presente Orden Administrativa rige a partir de la fecha de su publicación.
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 252
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 164
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 165
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
VALOR ADUANERO DE LAS MERCANCIAS - CONTROL POSTERIOR
GARANTIAS - CONSTITUCION
GARANTIAS - OBJETO