Las personas naturales que en el correspondiente año gravable adquieran la calidad de declarantes del impuesto sobre la Renta y complementarios, acorde con lo establecido en los artículos 592, 593 y 594-1 del Estatuto Tributario, tendrán plazo para inscribirse en el Registro Único Tributario hasta la fecha de vencimiento prevista para presentar la respectiva declaración. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de registrarse por una calidad diferente. Artículo 8. Lugar de Inscripción, actualización y cancelación en el Registro Único Tributario. La inscripción, actualización y cancelación en el Registro Único Tributario se realizará en las instalaciones de cada Administración de Impuestos, de Aduanas o de Impuestos y Aduanas Nacionales, así como en todas las Cámaras de Comercio, y en las sedes o establecimientos de otras entidades públicas o privadas, facultadas para el efecto a través de convenios suscritos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Lo anterior se aplicará sin perjuicio de las herramientas y mecanismos electrónicos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales coloque a disposición de las personas o entidades obligadas a inscribirse en el RUT. Artículo 9. Formalización de la inscripción en el Registro Único Tributario. La inscripción en el Registro Único Tributario puede formalizarse de las siguientes maneras y con el lleno de los requisitos señalados a continuación: a) Personalmente por el interesado o por quien ejerza la representación legal, acreditando la calidad correspondiente. b) A través de apoderado debidamente acreditado. c) A través de terceros previa autenticación de la firma del interesado o quien ejerza la representación legal. Tratándose de la inscripción de personas jurídicas u otras entidades al momento de formalizar la inscripción ante la DIAN o entidades autorizadas, debe acreditar el certificado de existencia o representación legal. Parágrafo 1. Las personas naturales que se encuentren en el exterior, podrán presentar el formulario de inscripción previamente diligenciado por Internet, en el país de residencia ante el cónsul respectivo. Parágrafo 2. Cuando el diligenciamiento del formulario de inscripción en el Registro Único Tributario se realice a través de Internet, el interesado debe imprimir el formulario y presentarlo ante las administraciones tributarias y/o aduaneras correspondientes o en los lugares autorizados para su formalización. Artículo 10. Actualización del Registro Único Tributario - RUT. Es el procedimiento que permite efectuar las modificaciones o adiciones a la información contenida en el Registro Único Tributario y deberá adelantarse ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las Cámaras de Comercio o ante las demás entidades facultadas para el efecto.
Tratándose de las personas naturales contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que a 31 de Diciembre de 2004 superen los topes establecidos en la Ley 863 de 2003 y adquieran por consiguiente la calidad de declarantes a partir del 1º de enero de 2005, podrán inscribirse a más tardar hasta la fecha del vencimiento para presentar la respectiva declaración.