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LEY 1819 DE 2016 Document Link Icon
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo68
TítuloDeducción de intereses.
ARTÍCULO 68. Modifíquese el artículo 117 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:

Artículo 117. Deducción de intereses. El gasto por intereses devengado a favor de terceros será deducible en la parte que no exceda la tasa más alta que se haya autorizado cobrar a los establecimientos bancarios, durante el respectivo año o período gravable, la cual será certificada anualmente por la Superintendencia Financiera.

El exceso a que se refiere el primer inciso de este artículo no podrá ser tratado como costo, ni capitalizado cuando sea el caso.