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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2026 DE 1983 Document Link Icon
Tributario
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Retención en la fuente
Artículo6
Título
ART. 6 En el caso de certificados de cambio, y títulos canjeables emitidos por el Banco de la República , la retención se efectuar en el momento de la redención del título por parte de la entidad emisora, aplicando l la tarifa del tres punto siete por ciento (3.7%) a la diferencia en moneda nacional entre el valor de la redención y el de colocación primaria del título.