<< Volver
Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2026 DE 1983
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Retención en la fuente
Artículo
6
Título
Texto
ART. 6 En el caso de certificados de cambio, y títulos canjeables emitidos por el Banco de la República , la retención se efectuar en el momento de la redención del título por parte de la entidad emisora, aplicando l la tarifa del tres punto siete por ciento (3.7%) a la diferencia en moneda nacional entre el valor de la redención y el de colocación primaria del título.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO ART. 395
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 395
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
TARIFA DE RETENCION POR TITULOS CANJEABLES
RETENCION EN LA FUENTE POR TITULOS CANJEABLES
TARIFA DE RETENCION POR CERTIFICADOS DE CAMBIO
RETENCION EN LA FUENTE POR CERTIFICADOS DE CAMBIO