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CAPITULO IX
USUARIOS DE ZONA FRANCA
SECCION I
USUARIOS DE ZONAS FRANCAS PERMANENTES Y ZONAS FRANCAS
PERMANENTES ESPECIALES
Artículo 38-2. Autorización, calificación y reconocimiento de los usuarios de zonas francas.
A. Usuario operador: Para efecto de la autorización como usuario operador, las personas jurídicas deberán cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 76, salvo el previsto en el literal g) y 393-15 del decreto 2685 de 1999, aportando los documentos que allí se establecen. Para tal efecto deberá tenerse en cuenta la siguiente:
a. Certificado de existencia y representación legal con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días, donde conste que el objeto social tiene como único propósito el de desarrollar las funciones de que trata el artículo 393-16 del decreto 2685 de 1999, de conformidad con el Código de Comercio;
b. Para acreditar el patrimonio mínimo líquido exigido se deberán allegar los estados financieros con corte al último día del mes anterior a la solicitud suscritos por el representante legal y el revisor fiscal. También se deberán allegar las notas a los estados financieros.
c. Documento debidamente suscrito por el representante legal de la persona jurídica que pretenda ser reconocida como usuario industrial en el que postule a la persona jurídica que vaya a ejercer las funciones de usuario operador, para el caso de las zonas francas permanentes especiales, o por la misma persona que pretenda ser usuario operador, postulándose como tal, para el caso de las zonas francas permanentes;
d. Documento debidamente suscrito por el representante legal de la persona jurídica que pretenda obtener la autorización como usuario operador, donde se compromete a la ejecución del plan maestro y a la ejecución de los cronogramas en las condiciones y términos señalados en el numeral 12 del artículo 393-2 del decreto 2685 de 1999, en el numeral 13 del artículo 393-3 del decreto 2685 de 1999 o en el numeral 2 del artículo 393-4 del decreto 2685 de 1999, según corresponda;
e. Para que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales pueda considerar los criterios previstos en el parágrafo 1º del artículo 393-15 del decreto 2685 de 1999, se deben allegar los siguientes documentos:
1. Títulos académicos obtenidos por el representante legal y por el personal directivo de la sociedad que pretenda obtener la autorización como usuario operador, relacionados con comercio exterior y aduanas y con las actividades que se van a
desarrollar en la zona franca;
2. Certificaciones derivadas de relaciones laborales, contratos o transacciones comerciales que acrediten experiencia específica en comercio exterior y aduanas y en las actividades que se van a desarrollar en la zona franca por parte del personal directivo y del representante legal de la sociedad que pretenda obtener la autorización como usuario operador;
3. El balance general, el estado de resultados y las notas a los estados financieros suscritos por el representante legal, revisor fiscal y contador público;
4. Los manuales de procedimientos y los manuales de funciones.
B. Usuario Industrial de bienes, usuario industrial de servicios o usuario comercial de zona franca permanente. Quien pretenda ser calificado como usuario industrial de bienes, usuario industrial de servicios o usuario comercial de una zona franca permanente, deberá acreditar ante el usuario operador el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 393-24 del decreto 2685 de 1999. Para el efecto deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
a. Certificado de existencia y representación legal con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días, en el cual se acredite que la persona jurídica que pretende obtener la calificación como usuario se constituyó como una nueva persona jurídica o se estableció como una sucursal de sociedad extranjera. Se exceptúan de la constitución de nueva persona jurídica los usuarios comerciales. Tratándose de usuarios industriales acreditar que su objeto social se desarrollará exclusivamente dentro de la zona franca permanente;
b. Documento que contenga la descripción del proyecto a desarrollar debidamente suscrito por el representante legal, con los siguientes requerimientos mínimos:
1. Resumen ejecutivo del proyecto, en donde se presente la descripción general, objetivos, metas, justificación, valor de la inversión y principales impactos socioeconómicos;
2. Descripción detallada del proyecto de inversión, que deberá incluir como mínimo:
- Monto estimado de ventas, discriminando mercado nacional y mercado externo;
- Descripción y número de empleos directos y formales que el usuario planifica generar señalando las condiciones laborales;
- Ubicación del proyecto y área;
- Ubicación de las instalaciones de producción, administrativas y de servicios.
3. Cronograma completo de ejecución del proyecto;
c. Documento que contenga los estudios de factibilidad financiera y económica del proyecto, con los siguientes requerimientos mínimos:
ESTUDIO DE FACTIBILIDAD FINANCIERA:
1. Supuestos económicos durante el periodo proyectado: inflación, devaluación, tasas esperadas del costo del capital y tasa de interés prevista del costo de la deuda o de su pasivo;
2. Proyección de los estados financieros: balance general, flujo de caja y efectivo, estado de resultados a diez años, descripción de cálculos y tendencias;
3. Evaluación y sustentación de valor presente neto, tasa interna de retorno e indicadores de rentabilidad económica;
4. Descripción del modelo financiero, fuentes de financiación y plan de inversiones.
5. Proyección de las ventas y/o ingresos tanto del mercado local como del mercado externo.
ESTUDIO DE FACTIBILIDAD ECONÓMICA:
1. Generación de economías de escala y desarrollo regional;
2. Proyección de indicadores económicos regionales y nacionales relacionados con el proyecto;
3. Descripción de procesos industriales o de servicios a prestar;
4. Materias primas;
5. Estrategia de producción;
6. Análisis del mercado potencial de los servicios y/o productos que se fabricarán o comercializarán o prestarán en la zona franca.
d. Documento debidamente suscrito por el representante legal y por contador público y revisor fiscal en el cual se establezca lo siguiente:
1. La composición o probable composición del capital vinculado al proyecto, indicándose si el capital es nacional o extranjero;
2. La nueva inversión la cual deberá realizarse en los términos señalados por el artículo 392 del decreto 2685 de 1999.
e. Documento debidamente suscrito por el representante legal donde se compromete a obtener dentro de los dos (2) años siguientes a su calificación, la certificación de gestión de calidad de los procedimientos, servicios, infraestructura, tecnología y elementos inherentes al desarrollo de su actividad por parte de la entidad competente;
f. Documento debidamente suscrito por el representante legal en el cual se compromete y establece los términos y condiciones en que se generarán los empleos y la inversión a que se refieren los numerales 13, 14 y 15 del artículo 393-24 del decreto 2685 de 1999 y el parágrafo 5º del mismo artículo.
Parágrafo. Los usuarios industriales y comerciales calificados en una zona franca que pretendan instalarse en otras zonas francas deberán cumplir con todos y cada uno de los requisitos exigidos para la obtención de la calificación, incluyendo los de nueva inversión y empleo por cada proyecto, excepto el requisito de que se trate de una nueva persona jurídica. ( Adicionado este artículo por la Resolución 5532 de junio 24 de 2008)
Parágrafo 2. El usuario operador autorizado con el lleno de los requisitos aquí establecidos deberá, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 3 de la Ley 1004 del 2005, en concordancia con el numeral 1 del artículo 393-16 del decreto 2685 de 1999, dirigir y administrar de manera exclusiva la zona franca permanente declarada, siendo éste el único autorizado legalmente para ejercer las funciones propias de la dirección y administración de la zona franca y para tomar decisiones que tengan relación directa con las mismas.
En consecuencia, el usuario operador es el único autorizado para ejercer funciones como las siguientes, sin perjuicio de las demás establecidas en el decreto 2685 de 1999:
a. Controlar el ingreso y salida de mercancías de la zona franca;
b. Definir de acuerdo con los requerimientos legales las medidas de seguridad y el servicio de vigilancia que garanticen el control y seguridad en las instalaciones de la zona franca;
c. Solicitar ante esta entidad la autorización para la ubicación en la zona franca de personas naturales o jurídicas que no ostenten la calidad de usuarios y presten servicios relacionados con la actividad de la zona franca;
d. Comprar, arrendar, enajenar o disponer a cualquier título, los bienes inmuebles con destino a las actividades de la zona franca.
De acuerdo con lo anterior; en la zona franca permanente declarada no podrán existir administraciones diferentes a la ejercida por el usuario operador. (Adicionado este parágrafo por la Resolución 9254 de 2008)