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DECRETO 1402 DE 1991 Document Link Icon
Tributario
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Retención en la fuente
Artículo1
Título
DECRETO NUMERO 1402 DE 1991
(Mayo 31)


"Por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones".

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y en especial las conferidas por los numerales 3o y 11 del artículo 120 de la Constitución Nacional y los artículos 365, 366, 579 y 800 del Estatuto Tributario,
DECRETA :

ART.1o -Retención por ingresos obtenidos en el exterior. Establécese una retención en la fuente a título de impuesto de renta y complementarios sobre los pagos o abonos en cuenta obtenidos en el exterior, en moneda extranjera, por concepto de ingresos laborales, servicios, comisiones, honorarios, arrendamientos, regalías, donaciones y transferencias, a la tarifa del tres por ciento (3%) sobre el valor bruto del pago o abono en cuenta, siempre y cuando quien lo efectúa no sea agente retenedor en Colombia.

PAR.- No se encuentran sometidos a la retención en la fuente establecida en este artículo, los ingresos provenientes de exportaciones, las transferencias provenientes de la casa matriz u oficina principal por conceptos diferentes a los enunciados en este artículo, los ingresos laborales por concepto de pensiones de jubilación, invalidez o muerte y los ingresos por concepto de donaciones efectuadas a entidades públicas no contribuyentes o entidades sin ánimo de lucro.