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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2662 DE 2000 Document Link Icon
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo33
Título
ARTlCULO 33o.- Plazo para presentar la información. El plazo para presentar la información a que se refieren los articules 623, 623-1, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 625, 629 y 629-1 del Estatuto Tributario, correspondiente al año gravable 2000, será hasta el 31 de Mayo del año 2001, de acuerdo con las condiciones y características técnicas establecidas por la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Para efecto de control tributario, a más tardar el 31 de Mayo de cada año, los Grupos Económicos y/o Empresariales, registrados en el Registro Mercantil de las Cámaras de Comercio, deberán remitir en medios magnéticos, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales sus estados financieros consolidados, junto con sus respectivos anexos en la forma prevista en los articules 26 a 44 de la Ley 222 de 1995, y demás normas pertinentes.