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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0529 DE 1996
Tributario
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Impuesto sobre la renta y complementarios
Artículo
12
Título
Texto
ARTICULO DUODECIMO.- Se considera nueva inversión aquélla realizada con posterioridad a la vigencia de la Ley 218 de 1995, en nuevos proyectos productivos o en ampliaciones significativas que aumenten la capacidad productiva en por lo menos un treinta por ciento (30%) de la existente a la fecha de promulgación de la ley, en empresas ubicadas en los municipios señalados en los incisos tercero y cuarto del artículo 1o. de la Ley 218 de 1995.
Las nuevas inversiones pueden ser efectuadas en nuevas empresas o en aumentos de capital en empresas establecidas; unas y otras, serán beneficiarias de las deducciones de impuesto de renta, en los términos de la Ley 218 de 1995, hasta por el monto desembolsado.
PARAGRAFO PRIMERO.- Para efectos fiscales no habrá lugar a .la deducción de depreciaciones o amortizaciones, respecto de inversiones en activos fijos que hubieren sido solicitadas como deducibles, o como renta exenta, o como menor valor del impuesto a pagar.
PARAGRAFO SEGUNDO.- Las inversiones que se realicen deben conservarse por un término de cinco (5) años; el contribuyente que no conserve su inversión por el término previsto, deberá reintegrar en el año del incumplimiento los beneficios obtenidos en desarrollo de la Ley 218 de 1995.
Concordancias Legales
LEY 218 DE 1995
DECRETO 2422 DE 1996 ART. 1
DECRETO 2422 DE 1996 ART. 2
DECRETO 2422 DE 1996 ART. 3
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR
DECRETO 2422 DE 1996
ARTS.
9
DEROGADO POR DECRETO 529 DE 1996 ART. 14
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LA ZONA DEL RIO PAEZ