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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0529 DE 1996 Document Link Icon
Tributario
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Impuesto sobre la renta y complementarios
Artículo12
Título
ARTICULO DUODECIMO.- Se considera nueva inversión aquélla realizada con posterioridad a la vigencia de la Ley 218 de 1995, en nuevos proyectos productivos o en ampliaciones significativas que aumenten la capacidad productiva en por lo menos un treinta por ciento (30%) de la existente a la fecha de promulgación de la ley, en empresas ubicadas en los municipios señalados en los incisos tercero y cuarto del artículo 1o. de la Ley 218 de 1995.

Las nuevas inversiones pueden ser efectuadas en nuevas empresas o en aumentos de capital en empresas establecidas; unas y otras, serán beneficiarias de las deducciones de impuesto de renta, en los términos de la Ley 218 de 1995, hasta por el monto desembolsado.

PARAGRAFO PRIMERO.- Para efectos fiscales no habrá lugar a .la deducción de depreciaciones o amortizaciones, respecto de inversiones en activos fijos que hubieren sido solicitadas como deducibles, o como renta exenta, o como menor valor del impuesto a pagar.

PARAGRAFO SEGUNDO.- Las inversiones que se realicen deben conservarse por un término de cinco (5) años; el contribuyente que no conserve su inversión por el término previsto, deberá reintegrar en el año del incumplimiento los beneficios obtenidos en desarrollo de la Ley 218 de 1995.