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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1232 DE 2001
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
51
Título
Texto
Artículo 51º.
Modifícase el artículo 524 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así:
“Artículo 524º. Del depósito de mercancías especiales.
Cuando se efectúen aprehensiones de los siguientes tipos de mercancías se entregarán en calidad de depósito a las entidades que se señalan, o a quien haga sus veces:
1. Armas, municiones y explosivos, al Ministerio de Defensa Nacional.
2. Partes del cuerpo humano y drogas de uso humano, al Ministerio de Salud Pública.
3. Las sustancias químicas y drogas de uso animal, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
4. Los isótopos radioactivos, al Instituto Nacional de Asuntos Nucleares.
5. Los bienes que conforman el patrimonio arqueológico, histórico, artístico y cultural del país al Ministerio de la Cultura, quien deberá de forma inmediata conceptuar sobre la autenticidad y características de las mercancías.
6. Los videogramas, fonogramas, soportes lógicos, obras cinematográficas y libros que violen los derechos de autor, a la Fiscalía General de la Nación.
7. Las mercancías encartadas en procesos penales en el país o reclamadas por gobiernos extranjeros, a la Fiscalía General de la Nación o a los organismos de seguridad del Estado.
8. El Café, a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia o ALMACAFE S.A.
9. Los precursores, al Consejo Nacional de Estupefacientes.
En estos eventos se aplicará lo dispuesto en el artículo 528º del presente Decreto”.
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 528
Documentos que Afecta
MODIFICO DECRETO 2685 DE 1999 ART. 524
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DEPOSITO DE MERCANCIAS ESPECIALES