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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
LEY 0223 DE 1995 Document Link Icon
Tributario
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Retención en la fuente
Artículo127
Título
ARTICULO 127 Tarifa para Rentas de Capital o de Trabajo. Fíjase en treinta y cinco por ciento (35%) la tarifa de retención en la fuente para los pagos o abonos en cuenta a que se refieren los artículos 408, 410 y 411 del Estatuto Tributario.