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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 5170 DE 2001
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
21
Título
Texto
Artículo 21º Reingreso de los bienes de capital que salieron temporalmente para reparación, revisión o mantenimiento.
El reingreso a Zona Franca de las mercancías salidas temporalmente al territorio aduanero nacional, no constituye exportación para los bienes de capital a los que se les autorizó la salida temporal y se perfeccionará únicamente con el Formulario de Movimiento de Mercancías en Zona Franca de ingreso autorizado por el usuario Operador.
Una vez cumplida la obligación de reingreso de las mercancías, el Usuario Operador deberá incorporar la información contenida en el Formulario de Movimiento de Mercancías en Zona Franca en el sistema informático aduanero, cuando proceda, y remitirá copia a la autoridad aduanera de la Zona Franca.
En caso de incumplimiento de la obligación de reingresar la mercancía, el Usuario Operador deberá informarlo por escrito a la autoridad aduanera de la jurisdicción de Zona Franca, para que este remita lo actuado a la División de Servicio al Comercio Exterior, o la dependencia que haga sus veces
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 407
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
REINGRESO A ZONA FRANCA DE MERCANCIAS SALIDAS TEMPORALMENTE AL TERRITORIO ADUANERO NACIONAL