Texto
ARTICULO 5°. COMPETENCIA Y RESPONSABILIDAD ADMINISTRATTIVA. La responsabilidad sobre la depuración de los valores contables estará a cargo del Jefe o Director de la Entidad; tratándose de entidades del sector central de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional.
En los organismos descentralizados de los distintos órdenes la competencia recaerá sobre el máximo organismo colegiado de dirección, llámese consejo directivo, junta directiva, consejo superior o quienes hagan sus veces y por el director, el gerente o el presidente, según se denomine.
PARAGRAFO 1. Los Jefes o Directores de entidades y los comités, juntas o consejos directivos deberán informar detalladamente una vez finalizado el proceso de depuración al Congreso de la República, Asambleas Departamentales y Concejos Municipales y Distritales sobre el resultado de la gestión realizada para el cumplimiento de la presente Ley, cuando se deriven de actuaciones en el sector nacional, departamental, distrital y municipal respectivamente.
PARAGRAFO 2. Los servidores públicos competentes serán responsables administrativa y disciplinariamente en el evento en que la entidad pública que representan, no haya utilizado o haya utilizado indebidamente, las facultades otorgadas por la presente Ley para sanear la información contable pública y revelar en forma fidedigna su realidad económica y financiera.
Concordancias Legales
DECRETO 1282 DE 2002 ART. 5 
LEY 863 DE 2003 ART. 66 
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
SANEAMIENTO DE LA INFORMACION CONTABLE