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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0433 DE 1999
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo
13
Título
Texto
ARTICULO 13º. Forma de efectuar el pago como requisito de los beneficios de auditoría
. El requisito de cancelación de los valores a cargo por impuestos, sanciones e intereses, exigido para la procedencia del beneficio de auditoría consagrado en el inciso primero del artículo 111 (transitorio) de la Ley 488 de 1998, podrá cumplirse mediante disminución del saldo a favor de la declaración objeto de corrección.
También podrá cumplirse dicho requisito frente a la totalidad de los beneficios de auditoría consagrados en los artículos 22 y 111 (transitorio) de la Ley 488 de 1998, mediante la compensación de los valores a cargo con saldos a favor susceptibles de compensación.
Cuando se opte por cancelar los valores a cargo mediante compensación, el contribuyente podrá pedir que se lleve a cabo la compensación de oficio o presentar la solicitud de compensación; en ambos casos, la solicitud deberá ser presentada a más tardar en la fecha de vencimiento del plazo para declarar, si se trata del beneficio de auditoría del año gravable de 1998, y a más tardar el 28 de abril de 1999, si el beneficio de auditoría se refiere a los años gravables de 1996 y/o 1997.
En el caso en que el contribuyente tenga saldos a favor, susceptibles de compensación, y opte por lo dispuesto en el inciso anterior, sólo estará obligado a cubrir los valores por la diferencia entre el valor a pagar y dichos saldos a favor.
Cuando el pago de las declaraciones presentadas para efectos de la procedencia de los beneficios de auditoría se efectúe mediante saldos a favor, anticipos o retenciones, la administración tributaria podrá verificar la procedencia de tales formas de pago. En caso de que se establezca la improcedencia de las retenciones, anticipos o saldos a favor, que originaron el saldo a favor, se entenderá que no se cumplió con el requisito de pago.
Concordancias Legales
LEY 0488 DE 1998 ART. 22 Y 111 (TRANSITORIO)
ESTATUTO TRIBUTARIO ART. 689-1
DECRETO 0433 ART. 5 A 12 Y 14 A 16
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 689-1
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
DECLARADA LA NULIDAD DE LA EXPRESION "A MAS TARDAR EN LA FECHA DE VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA DECLARAR; SI SE TRATA DEL BENEFICIO DE AUDITORIA DEL AÑO GRAVABLE DE 1998" POR SENTENCIA DE JULIO 27 DE 2001 EXP. 10788
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
BENEFICIO DE AUDITORIA