Descriptores
PRESTACION DE SERVICIOS GRAVADOS
PRESTACION DE SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES
Texto
DECRETO 0836 DE 1991
MARZO 26
Por el cual se reglamente la Ley 49 de 1990 y se dictan otras disposiciones
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las que le confieren los numerales 3° y 11° edel artículo 120 de la Constitrución política de Colombia
DECRETA
D.R. 836/91, Art. 17.- Servicio de teleconicaciones gravado con el IVA. Para efectos del numeral 10 del artículo 476 del Estatuto Tributario, se entiende por "demás servicios de telecomunicaciones y comunicación sistematizada", los servicios de: telefax, datafax, publifax, videotex, teletex, telefonía móvil incluido el servicio de busca - personas y el de acceso, envío, tratamiento, depósito y recuperación de información almacenada, prestados a nivel local, nacional o internacional.
No se considera que existe prestación de servicio de telecomunicación o comunicación sistematizada, cuando el uso de las redes necesarias para tal fin, se encuentra limitado al disfrute privado del propietario o copropietarios de las mismas.
En la prestación de este servicio, se considera como responsable del impuesto sobre las ventas a la persona natural o jurídica, pública o privada, que desarrolle las actividades de telecomunicación o comunicación sistematizada en nombre propio o de terceros.
La base gravable del servicio de telecomunicación y comunicación sistematizada, estará integrada por la totalidad del valor facturado por el responsable. Cuando para la prestación de este servicio, se requiera la utilización de líneas telefónicas, de la base gravable se descontará el precio correspondiente al servicio de teléfono.