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Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0400 DE 1996
Tributario
Banco de Datos
Procedimiento Tributario
Mención Responsabilidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Título Uniforme
Autor
COLOMBIA
-
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Datos Bibliográficos
AZ DECRETOS 1996. ARCHIVO DIVISION DE RELATORIA. OFICINA NACIONAL DE NORMATIVA Y DOCTRINA
Notas
LOS ARTICULOS 5,6 Y 7 PERTENECEN A ESTE BANCO DE DATOS
Descriptores
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
Texto
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO 0400
28 FEB, 1996
Por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren los numereales 11 y 20 del articulo 189 de la constitucion politica,
DECRETA:
TASAS DE INTERES
ARTICULO 5o
. Tasa de Interés Moratorio para efectos tributarios.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 635 del Estatuto Tributario y con base en la certificación expedida por la Superintendencia Bancaria, la tasa de interés moratorio para efectos tributarios que regirá entre el 1o. de marzo de 1996 y el 28 de febrero de 1997 será del 45.26% anual, la cual se liquidará por cada mes o fracción de mes calendario de retardo en el pago de los impuestos, anticipos y retenciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 634 del Estatuto Tributario, la totalidad de los intereses de mora que se paguen durante este mismo período, se liquidarán a la tasa antes mencionada.
ARTICULO 6o.
Tasa de Interés en Devoluciones y Compensaciones de Impuestos.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 864 del Estatuto Tributario y con base en la certificación expedida por la Superintendencia Bancaria, la tasa de interés que regirá en materia de devoluciones y compensaciones, entre el 1o. de marzo de 1996 y el 28 de febrero de 1997 será del 45.26%.
ARTICULO 7o
. El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
Documento creado el
02/17/1998