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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
137
Título
Texto
CAPITULO XIII
VIAJEROS
Artículo 137º. Procedencia.
La modalidad de importación de viajeros, sólo es aplicable a las mercancías que no constituyan expedición comercial y que sean introducidas por los viajeros en los términos y condiciones previstos en los artículos 205 y siguientes del Decreto 2685 de 1999.
Para tales efectos, no se consideran expediciones comerciales aquellas mercancías que se introduzcan de manera ocasional y consistan exclusivamente en bienes reservados al uso personal o familiar, o bienes que estén destinados a ser ofrecidos como regalo, sin que por su naturaleza o su cantidad reflejen intención alguna de carácter comercial.
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 205
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
VIAJEROS