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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
179
Título
Texto
Articulo 179º. Valores criterio.
De conformidad con la definición del Artículo 237 del Decreto 2685 de 1999 y en concordancia con el Artículo 1.2.b) del Acuerdo, únicamente se considerará un valor como criterio de valoración, cuando haya sido aceptado por la autoridad aduanera para mercancías idénticas o similares nacionalizadas por otros importadores no vinculados con su vendedor, según lo dispuesto en el artículo 220 de esta Resolución, y siempre que:
1. El valor de la mercancía idéntica o similar tomada para la comparación haya sido determinado con el Método del Valor de Transacción y esté vigente en el mismo momento, o en un momento aproximado a la exportación para Colombia, de la mercancía objeto de valoración.
2. El valor en aduana de la mercancía idéntica o similar tomada para la comparación, haya sido determinado mediante la aplicación del Método Deductivo y se encuentre vigente en el mismo momento, o en un momento aproximado a la venta en Colombia, de la mercancía objeto de valoración.
3. El valor en aduana de la mercancía idéntica o similar tomada para la comparación, haya sido determinado mediante la aplicación del Método del Valor Reconstruido y se encuentre vigente en el mismo momento, o en un momento aproximado a la importación, de la mercancía objeto de valoración.
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 237
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 220
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 180
ORDEN ADMINISTRATIVA 0006 DE 2002 ART. ITEM 10
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
VALOR CRITERIO - CONCEPTO
VALOR CRITERIO