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DECRETO 1625 DE 2016
Tributario
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Impuesto de Timbre Nacional y Gravamen a los Movimientos Financieros - GMF
Artículo
1.4.2.2.7.
Título
Transferencias para la negociación de títulos en depósitos centralizados.
Texto
Artículo 1.4.2.2.7.
Transferencias para la negociación de títulos en depósitos centralizados.
Cuando la transferencia de títulos depositados en el DCV o en el Deceval la efectúa una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, se considera exenta la transferencia ordenada por la entidad financiera al banco comercial con el cual opera, del dinero de su cuenta corriente a la cuenta de depósito, y la transferencia a través del sistema Sebra del dinero a la cuenta de depósito de la entidad financiera vendedora, así como la transferencia que esta realice a su cuenta corriente.
(Art. 14, Decreto 405 de 2001)
Concordancias Legales
DECRETO 0405 DE 2001 ART. 14
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
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