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DECRETO 1625 DE 2016 Document Link Icon
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Impuesto de Timbre Nacional y Gravamen a los Movimientos Financieros - GMF
Artículo1.4.2.2.7.
TítuloTransferencias para la negociación de títulos en depósitos centralizados.
Artículo 1.4.2.2.7. Transferencias para la negociación de títulos en depósitos centralizados. Cuando la transferencia de títulos depositados en el DCV o en el Deceval la efectúa una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, se considera exenta la transferencia ordenada por la entidad financiera al banco comercial con el cual opera, del dinero de su cuenta corriente a la cuenta de depósito, y la transferencia a través del sistema Sebra del dinero a la cuenta de depósito de la entidad financiera vendedora, así como la transferencia que esta realice a su cuenta corriente.

(Art. 14, Decreto 405 de 2001)