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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1232 DE 2001
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
25
Título
Texto
Artículo 25º.
Modifícase el inciso séptimo del artículo 252 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así:
En los casos previstos en los literales a) y b) del presente artículo, cuando el importador tenga conocimiento del valor en aduana definitivo, deberá presentar Declaración de Corrección dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de presentación y aceptación de la Declaración de Importación inicial, señalando el valor definitivo, liquidando y cancelando los tributos aduaneros causados por el mayor valor declarado, cuando así corresponda. No obstante, este plazo podrá prorrogarse hasta por seis (6) meses más, de acuerdo a las condiciones del contrato, siempre que el importador justifique la necesidad de tal circunstancia.”
Concordancias Legales
Documentos que Afecta
MODIFICO DECRETO 2685 DE 1999 ART. 252
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DECLARACION DE CORRECCION - PRESENTACION