Texto
Artículo 14o.- Usuario Operador. Es la persona jurídica nacional o extranjera legalmente establecida en Colombia, con número de Identificación Tributaria propio, que se constituye con el objeto de realizar actividades exclusivamente dentro de la Zona Franca.
Dichas actividades serán las siguientes:
1. Promover, dirigir, administrar y operar una o varias Zonas Francas;
2. Adquirir arrendar o disponer a cualquier título inmueble, con destino a las actividades de Zona Franca;
3. Construir directamente o mediante contrato con desarrolladores, la infraestructura y edificaciones de la Zona Franca, conforme al Plan Maestro de Desarrollo de que trata el numeral 3 del artículo 5 de este decreto;
4. Calificar a quienes pretendan instalarse en la Zona Franca, y hacer efectiva la pérdida de la calidad de Usuario previsto en este Decreto o en el acto de calificación;
5. Autorizar y llevar el control de las operaciones de ingreso y egreso de mercancías e inventarios de bienes de los Usuarios,para lo cual el Usuario Operador deberá establecer un sistema computarizado de control de inventarios y efectuar inspecciones físicas a dichos inventarios y revisiones a los procesos productivos de los Usuarios Industriales, cuando lo considere conveniente, o cuando lo solicite el Ministerio de Comercio Exterior o la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sin perjuicio de las facultades de estas entidades;
6. Revisar aquellos aspectos de los procesos productivos de los Usuarios Industriales necesarios para expedir el certificado de que trata el parágrafo 3o. del artículo 44 de este decreto;
7. Prestar a los Usuarios, si lo considera conveniente y de acuerdo con las normas pertinentes sin los beneficios propios del régimen especial de Zona Franca, los servicios de suministro de agua, energía eléctrica, gas, telecomunicaciones, aseo, vigilancia y mantenimiento de la Zona, guardería, capacitación,atención médica, agencias de empleo, transporte de los empleados,pesaje, cargue y descargue de mercancías y centros de convenciones y de exposiciones.
La prestación de otros servicios no incluidos en este numeral,deberá ser autorizado previamente por el Ministerio de Comercio Exterior.
8. Velar por el cumplimiento del régimen de Zonas Francas;
9. Las demás relacionadas con su objeto, en el desarrollo de las actividades de la respectiva Zona Franca.
Parágrafo. La calidad de Usuario Operador se adquiere cuando el Ministerio de Comercio Exterior expide el permiso para operar de que trata el artículo 10 de este decreto.
Concordancias Legales
DECRETO 2131 DE 1991 ART.10
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIIFCADO POR DECRETO 918 DE 2001 ART. 9 
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
USUARIO OPERADOR - FUNCIONES