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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1960 DE 1996 Document Link Icon
Tributario
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Retención en la fuente
Artículo14
Título
ARTICULO DECIMO CUARTO. ENAJENACIONES SUCESIVAS DE TITULOS CON PAGO DE RENDIMIENTOS VENCIDOS: En el evento que los rendimientos financieros provenientes de un título con pago de intereses vencidos, corresponda a varios adquirentes por producirse enajenaciones sucesivas del mismo, se entender que en el precio de enajenación est descontado el valor de la retención en la fuente que corresponda a los rendimientos financieros generados proporcionalmente por el título desde la fecha de su emisión hasta la fecha de su enajenación.

En consecuencia, cada uno de los legítimos tenedores del título tendrá derecho a restar del impuesto sobre la renta y complementarios, a título de retención en la fuente, el porcentaje de retención que corresponda al rendimiento financiero que le sea imputable. Al mismo tiempo, el ultimo tenedor del título deber asumir sólo la retención en la fuente no descontada en los precios de las enajenaciones anteriores, sin perjuicio, que al momento de la redención del título, el emisor del mismo efectúe la retención en la fuente sobre la totalidad de pago o abono en cuenta correspondiente al rendimiento financiero.

En todo caso, el ultimo tenedor no tendrá derecho a restar del impuesto sobre la renta y complementarios la retención en la fuente correspondiente a rendimientos financieros no imputables a 'l.