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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
254
Título
Texto
Artículo 254º. Presentación de la Declaración de Exportación para consolidar embarques fraccionados con datos provisionales.
Cuando el declarante haya efectuado embarques fraccionados con datos provisionales, con cargo al documento que acredita la operación que dio lugar a la exportación, deberá presentar ante la administración aduanera de la jurisdicción por donde tramitó las exportaciones, a través del sistema informático aduanero o por escrito, la Declaración de Exportación Consolidada con datos definitivos, la totalidad de los embarques efectuados cada mes con datos provisionales se consolidará dentro de los primeros diez (10) días del trimestre siguientes a aquel en que se efectúo el primer embarque del respectivo periodo.
Igualmente, el Sistema Informático o el funcionario competente, irá descontando del documento que acredita la operación, la cantidad de mercancía amparada en cada Declaración de Exportación Definitiva Consolidada.
En el evento en que el declarante no presente la Declaración de Exportación Consolidada dentro del término legal, la autoridad aduanera, a través del sistema informático aduanero, o el funcionario competente, asignará número y fecha de Declaración de Exportación Definitiva a las autorizaciones de embarque con las que se realizó cada embarque fraccionado, quedando confirmados los datos provisionales como definitivos en cada caso. El jefe de la División de Servicio al Comercio Exterior, o de la dependencia que haga sus veces, remitirá las diligencias a la División de Fiscalización Aduanera para lo de su competencia.
(Modificado inciso por Resolución 7002 de 2001 art. 70)
Si la Declaración de Exportación Consolidada con datos definitivos presenta inconsistencias, el sistema informático aduanero, o el funcionario competente de la División de Servicio al Comercio Exterior, reportará este hecho para la práctica de inspección documental. El funcionario verificará la información contenida en el sistema confrontándola con la documentación presentada por el declarante, en caso de encontrar conformidad consignará la actuación respectiva y se expedirá la Declaración de Exportación Definitiva.
En el evento en que persistan las inconsistencias, igualmente se expedirá la Declaración de Exportación Definitiva, y de este hecho el funcionario informará al jefe de la División de Servicio al Comercio Exterior, o de la dependencia que haga sus veces.
(Derogado a partir del 1º de septiembre de 2008 por la Resolución 7941 de 2008)
Concordancias Legales
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO INCISO TERCERO POR RESOLUCION 7002 DE 2001 ART. 70
DEROGADO POR RESOLUCION 07941 DE 2008 ART. 113
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DECLARACION DE EXPORTACION DEFINITIVA
EMBARQUES FRACCIONADOS