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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1232 DE 2001
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
21
Título
Texto
Artículo 21º.
Modifícase el parágrafo 2° del artículo 206 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así:
Parágrafo 2º
. Si el viajero omite declarar equipaje sujeto al pago del tributo único y la autoridad aduanera encuentra mercancías sujetas al pago del mismo, o mercancías en mayor valor o cantidad a las admisibles dentro del equipaje con pago del tributo único, o mercancías diferentes a las autorizadas para la modalidad de viajeros, o el viajero no cumple las condiciones de permanencia mínima en el exterior, procederá la aprehensión y decomiso de las mercancías.
Cuando el viajero declara su equipaje, y la autoridad aduanera advierte que trae mercancías diferentes a las autorizadas para la modalidad de viajeros, o que no cumplen los requisitos y condiciones previstos en esta Sección, o no acredita la permanencia mínima en el exterior, dispondrá el traslado de la mercancía a un depósito habilitado, donde podrá permanecer hasta que sea sometida a importación ordinaria.
Concordancias Legales
Documentos que Afecta
MODIFICO DECRETO 2685 DE 1999 ART. 206 PARG 2
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
VIAJEROS - ARTICULOS PERMITIDOS COMO EQUIPAJE
VIAJEROS Y MENAJE DOMESTICO - CUPO