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Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1350 DE 2002
Tributario
Banco de Datos
Procedimiento Tributario
Mención Responsabilidad
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA - MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Título Uniforme
Autor
COLOMBIA - MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
-
Datos Bibliográficos
AZ DECRETOS 2002 ARCHIVO DIVISION DE RELATORIA.OFICINA JURIDICA DIAN
Notas
PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL 44.850 DE JUNIO 29 DE 2002
Descriptores
NOTIFICACION POR CORREO
Texto
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO NUMERO 1350 DE
( 27 JUN. 2002 )
Por el cual se reglamenta artículo 566 del Estatuto Tributario.
El PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el numeral
11 del articulo 189 de la Constitución Política, y 566 del Estatuto Tributario,
DECRETA:
Artículo 1°. NOTIFICACIÓN A TRAVES DE CORREO.
Para efectos de la notificación por correo de que trata el articulo 566 del Estatuto Tributario, deberá enviarse copia del acto correspondiente, por correo certificado, a la dirección informada por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante. La notificación tendrá efectos a partir del día siguiente a la fecha de recibo del acto administrativo por parte del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, de acuerdo con la certificación expedida por la Administración Postal Nacional.
Artículo 2°. CERTIFICACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN POSTAL
. La Administración Postal Nacional deberá certificar la fecha de recibo del acto notificado por parte del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante y enviar a la Administración de Impuestos Nacionales, a la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales o a la oficina de impuestos respectiva, una relación de los actos notificados, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de entrega del acto notificado en el sector urbano, cuatro (4) días hábiles entre ciudades capitales, cuatro (4) días hábiles entre ciudades principales y ciudades intermedias y cinco (5) días hábiles entre ciudades principales y poblaciones rurales.
Artículo 3°. VIGENCIA
. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 27 JUN. 2002
Documento creado el
08/20/2002