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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2057 DE 1987
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
30
Título
Texto
Artículo 30º. Las mercancías que excedan a las autorizadas para ser introducidas al país como equipaje o menaje domésticos, o incumplan las condiciones de plazos, términos o clase de bienes, deberán almacenarse en depósitos temporales o de aduana, para su posterior despacho para el cumplimiento de todos los requisitos respectivos, dentro del plazo máximo de un mes contado a partir de la llegada de las mercancías al territorio aduanero nacional. Si no se despachan dentro de dicho término se declararán en abandono legal.
Concordancias Legales
RESOLUCION 0050 DE 1991
ART.
7
DECRETO 1909 DE 1992
ART.
18
,
81
DECRETO 1285 DE 1995
DECRETO 393 DE 1999 ART. 6
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR DECRETO 3058 DE 1990 ART. 3
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
EQUIPAJE - REQUISITOS
PERMANENCIA DE LA MERCANCIA EN DEPOSITO - TERMINO
ABANDONO DE MERCANCIAS