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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2323 DE 1995
Tributario
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Retención en la fuente
Artículo
5
Título
Texto
ARTICULO. 5.-
Cuando el asalariado obtenga ingresos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria que en el año inmediatamente anterior hayan sido inferiores al tope establecido en el artículo 3o. y opte por la disminución por pagos de salud y educaión, deberá cumplir las siguientes condiciones :
1. El asalariado deberá formular una solicitud escrita al agente retenedor, acompañando copia o fotocopia del certificado expedido por las entidades a las cuales se efectuaron los pagos, en el que conste, además del nombre o razón social y NIT de la entidad, el nombre y NIT de los beneficiarios de los respectivos servicios. Estos documentos deberán conservarse para ser presentados cuando las autoridades tributarias así lo exijan.
2. Cuando se trate del procedimiento número uno, el valor a disminuir mensualmente será el resultado de dividir el valor de los pagos certificados por doce o por el número de meses a que correspondan, sin que en ningún caso pueda exceder del quince por ciento (15%) del total de los ingresos gravados provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria del respectivo mes.
3. Cuando se trate del procedimiento número 2, el valor a disminuir se determinará proporcionalmente con el resultado de dividir el valor de los pagos certificados por doce (12), o por el número de meses a que correspondan, sin que en ningún caso pueda exceder del quince por ciento (15%) del promedio de los ingresos gravables originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, determinado de conformidad con el inciso tercero del artículo 386 del Estatuto Tributario. El valor procedente a disminuir en la forma señalada en el inciso anterior, se tendrá en cuenta, tanto para calcular el porcentaje fijo de retención semestral, como para determinar la base sometida a retención.
4. Los establecimientos educativos debidamente reconocidos por el ICFES o por la autoridad oficial correspondiente, las empresas de medicina prepagada vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud y las Compañías de Seguros vigiladas por la Superintendencia Bancaria, deberán suministrar dentro de los quince (15) días siguientes a la solicitud presentada por el asalariado, la certificación respectiva. La no expedición de dicha certificación o su expedición extemporánea generará la sanción contemplada en el artículo 667 del Estatuto Tributario.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 386
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 667.
DECRETO 2719 DE 1994 ART. 4
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 385
DECRETO 2222 DE 1996 ART. 4
DECRETO 3017 DE 1997 ART. 0005
DECRETO 2719 DE 1994 ART. 4
DECRETO 2492 DE 1993 ART. 4
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DISMINUCION DE LA BASE DE RETENCION POR SALARIOS
PROCEDIMIENTO PARA LA DISMINUCION DE LA BASE GRAVABLE POR PAGOS DE EDUCACION
PROCEDIMIENTO PARA LA DISMINUCION DE LA BASE GRAVABLE POR PAGOS DE SALUD