<< Volver
Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2587 DE 1999
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Impuesto de Timbre
Artículo
2
Título
Texto
ARTICULO 2.-
A partir del 1o. de enero del año 2000, los valores absolutos aplicables en el impuesto de timbre nacional contenidos en el Estatuto Tributario, serán los siguientes:
Artículo 519.- Regla general de causación del impuesto y tarifa.
El impuesto de timbre nacional, se causará a la tarifa del uno y medio por ciento (1.5%) sobre los instrumentos públicos y documentos privados, incluidos los títulos valores, que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión, cuya cuantía sea superior a cincuenta y tres millones quinientos mil pesos ($53.500.000), en los cuales intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o asimilada, o una persona natural que tenga la calidad de comerciante, que en el año inmediatamente anterior tuviere unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a ochocientos cincuenta y tres millones ochocientos mil pesos ($853.800.000).
Artículo 521.- Documentos privados sometidos al impuesto de timbre, cualquiera fuere su cuantía.
Los siguientes documentos están sujetos al impuesto de timbre cualquiera que fuere su cuantía y pagarán las sumas indicadas en cada caso:
a) Los cheques que deban pagarse en Colombia: cuatro pesos ($4,oo), por cada uno.
b) Los Certificados de depósito que expidan los almacenes generales de depósito: cuatrocientos pesos ($400,oo).
Artículo 523.- Actuaciones y documentos sin cuantía gravados con el impuesto.
Igualmente se encuentran gravados:
1. Los pasaportes ordinarios que se expidan en el país, veinte mil pesos ($20.000); las revalidaciones, ocho mil pesos ($8.000).
2. Las concesiones de explotación de bosques naturales con fines agroindustriales en terrenos baldíos cuarenta mil pesos ($40.000), por hectárea; cuando se trate de explotación de maderas finas, según calificación del INDERENA, ciento veinte mil pesos ($120.000); por hectárea; la prórroga de estas concesiones o autorizaciones, el cincuenta por ciento (50%) del valor inicialmente pagado.
3. El aporte de una zona esmeraldifera, a solicitud de algún interesado particular a la Empresa Minerales de Colombia, doscientos mil pesos ($200.000).
4. Las licencias para portar armas de fuego, ochenta mil pesos ($80.000); las renovaciones, veinte mil pesos ($20.000).
5. Licencias para comerciar en municiones y explosivos, seiscientos mil pesos ($600.000); las renovaciones, cuatrocientos mil pesos ($400.000).
6. Cada reconocimiento de personería jurídica, ochenta mil pesos ($80.000) tratándose de entidades sin ánimo de lucro, cuarenta mil pesos ($40.000).
Artículo 544.- Multa para funcionarios que admitan documentos gravados sin el pago del impuesto de timbre.
Los funcionarios oficiales que admitan documentos o instrumentos gravados con el impuesto de timbre, sin que este impuesto hubiere sido pagado en la forma y por el valor previsto por la Ley, incurrirán en cada caso en multa de cuarenta y ocho mil pesos ($48.000), aplicada por los jefes de las Divisiones de Liquidación de la Dirección de Impuestos Nacionales.
Artículo 545.- Multa para quien impida y obstaculice el control del impuesto de timbre.
El que por cualquier medio impida u obstaculice la vigilancia fiscal de los funcionarios de Hacienda, en el recaudo del impuesto de que trata la Ley, incurrirá en multas sucesivas de noventa y seis mil pesos ($96.000); a cuatro millones ochocientos mil pesos ($4.800.000); que impondrán mediante providencia motivada el Director General de Impuestos Nacionales o sus delegados, los Administradores o sus delegados.
Artículo 546.- Sanción a las autoridades por no prestar apoyo y garantías a los funcionarios encargados del control y fiscalización del impuesto de timbre.
Los Gobernadores de los Departamentos y Alcaldes que no presten apoyo a los funcionarios encargados del control y fiscalización del impuesto de timbre serán sancionados con multa de diecinueve mil pesos ($19.000) a noventa y seis mil pesos ($96.000), impuesta por el superior jerárquico del infractor.
Concordancias Legales
Documentos que Afecta
ESTATUTO TRIBUTARIO ARTS 519, 321, 323
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
ACTUACIONES DE CUALQUIER CUANTIA GRAVADAS CON IMPUESTO DE TIMBRE
TARIFA GENERAL DEL IMPUESTO DE TIMBRE
TARIFA EN DOCUMENTO SIN CUANTIA
TARIFA EN ACTUACION SIN CUANTIA
SANCION A AUTORIDADES POR NO PRESTAR APOYO Y GARANTIAS A FUNCIONARIOS ENCARGADOS DEL CONTROL Y FISCALIZACION DEL IMPUESTO DE TIMBRE
MULTA PARA FUNCIONARIOS QUE ADMITAN DOCUMENTOS GRAVADOS SIN EL PAGO DEL IMPUESTO DE TIMBRE
MULTA PARA QUIEN IMPIDA Y OBSTACULICE EL CONTROL DEL IMPUESTO DE TIMBRE