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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0529 DE 1996
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Impuesto sobre la renta y complementarios
Artículo
14
Título
Texto
ARTICULO DECIMOCUARTO.- Para efectos de lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo segundo de la Ley 218 de 1995, se consideran nuevas empresas de tardío rendimiento aquéllas cuyo período improductivo tenga una duración no inferior a dos (2) años ni superior a tres y medio (3 1/2) años contados a partir de la fecha de su instalación. En el caso de las empresas agrícolas se estará a lo dispuesto en el artículo 2o. literal d) del presente decreto.
El crédito fiscal equivalente al quince por ciento (15%) de la inversión realizada, se calculará una vez transcurrido el término anterior sobre el monto de las inversiones realizadas durante dicho período improductivo.
Concordancias Legales
LEY 218 DE 1995 ART. 2 PAR. 2
DECRETO 0529 DE 1996 ART. 2
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
RENTAS EXENTAS
BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LA ZONA DEL RIO PAEZ