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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2652 DE 1998
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
27
Título
Texto
ARTICULO 27º.- Pago mediante documentos especiales.
Cuando una norma legal faculte al contribuyente a utilizar títulos, bonos, certificados o documentos similares para el pago de impuestos nacionales, la cancelación se efectuará en la entidad que tenga a su cargo la expedición, administración y redención de los títulos, bonos, certificados o documentos según el caso, de acuerdo con la Resolución que expida el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Tratándose de los Bonos de Financiamiento presupuestal o especial que se utilicen para el pago de los impuestos nacionales, la cancelación deberá efectuarse en los bancos autorizados para su emisión y redención. La cancelación con Bonos Agrarios señalados en la ley 160 de 1994, deberá efectuarse por los tenedores legítimos en las oficinas de las entidades bancarias u otras entidades financieras autorizadas para su expedición, administración y redención.
Cuando se cancelen con títulos de descuento tributario (TDT), tributos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con excepción del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, deberán cumplirse los requisitos establecidos por el Gobierno Nacional mediante reglamento.
Para efectos del presente artículo, deberá diligenciarse el recibo oficial de pago en bancos.
En estos eventos el formulario de la declaración tributaria podrá presentarse ante cualquiera de los bancos autorizados.
Concordancias Legales
DECRETO 0251 DE 1997 ART. 5
DECRETO 0150 DE 1997 ART. 21
DECRETO 2300 DE 1996 ART. 27
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 801.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 805.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 806.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
PAGO DEL IMPUESTO
EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA