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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 405 DE 2001
Tributario
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Gravamen a los movimientos financieros
Artículo
14
Título
Texto
Artículo 14. Transferencias para la negociación de títulos en Depósitos Centralizados
Cuando la transferencia de títulos depositados en el DCV o en el Deceval la efectúa una entidad vigilada por la Superintendencia Bancaria o la de Valores, se considera exenta la transferencia ordenada por la entidad financiera al banco comercial con el cual opera, del dinero de su cuenta corriente a la cuenta de depósito, y la transferencia a través del sistema Sebra del dinero a la cuenta de depósito de la entidad financiera vendedora, así como la transferencia que ésta realice a su cuenta corriente.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 879
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.4.2.2.7.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS - EXENCIONES