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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
ORDEN ADMINISTRATIVA 0006 DE 2002
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
ITEM 9
Título
Texto
I. RECOPILACION DE INFORMACION
Para la comprobación del valor en aduana declarado por las mercancías importadas, es preciso, en primer lugar, acudir a la consecución de información a través de las siguientes fuentes:
A. VERIFICACIÓN DE ARCHIVOS.
Revisión de los archivos tomados de los sistemas informáticos o manuales de la Dirección de Aduanas relativos a:
1. Precios Oficiales (Ver el Documento G/VAL/26 de Mayo 18 del año 2000, contentivo de la Decisión del Comité de Valoración en Aduana de la Organización Mundial del Comercio, relativa a la aplicación de valores mínimos (Anexo 9 de esta Orden Administrativa). Podrán mantenerse hasta Abril 30 del año 2003, los precios oficiales que hayan sido establecidos para las mercancías de que trata el Anexo III del documento mencionado. En consecuencia, no podrán ser aplicados valores mínimos a productos no contemplados en este Anexo. )
.
2. Precios de referencia (artículo 237 del Decreto 2685 de 1999)
3. Ficheros del Importador/comprador, Vendedor y Mercancía, organizados por cada Administración Aduanera.
4. Antecedentes e información técnica. Se refiere a las Decisiones Aduaneras sobre Valoración de que trata el apartado III.D de la Orden Administrativa 0002 de febrero 27 de 2002 y el Anexo 8 de esta Orden Administrativa.
5. Resoluciones sobre Ajuste de Valor Permanente (artículo 257 del Decreto 2685 de 1999).
6. Información de la cámara de comercio, a través del convenio suscrito con esta Entidad, con el objeto de consultar y verificar, entre otros datos, el domicilio fiscal del importador, dirección para notificación e información sobre la constitución de la empresa.
7. Sistemas de información y/o bases de datos tales como, el RUT, SIFARO, entre otros.
B. REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN
Solicitar al importador, cuando así sea necesario y según el caso, los siguientes datos y documentos, entre otros, indispensables para el estudio de valor:
1. Declaraciones de Importación y sus documentos soporte.
2. Pruebas documentales de los gastos de transporte y seguro.
3. Pruebas documentales relativas a otros elementos añadidos y/o deducidos.
4. Catálogos y especificaciones técnicas de la mercancía, de manera que se pueda tener un conocimiento preciso y detallado de todas sus características.
5. Breve explicación de la clase de vinculación que exista entre el comprador y el vendedor de la mercancía importada. Adjuntar documentos que lo sustenten.
6. Todo documento que acredite que el precio de las mercancías importadas del vendedor vinculado no ha sido influido.
7. Información sobre valores criterio (Consultar el Artículo 1.2.b). del Acuerdo y artículo 237 del Decreto 2685 de 1999..)
8. Contrato Internacional de Compraventa, de Alquiler o Leasing, Representación, Distribución Exclusiva, Cesión de Derechos de Licencia, entre otros.
9. Otros documentos que puedan ser necesarios, según las circunstancias propias de la transacción, para comprobar, por ejemplo, descuentos, concepto y cuantía de los mismos, pago de prestaciones o de comisiones.
10. Pruebas documentales de importaciones de mercancías idénticas o similares valoradas según el Método del Valor de Transacción.
11. Pruebas documentales para efectuar los ajustes por diferencias de nivel comercial y cantidad (listas de precios vigentes en las que se indiquen los precios correspondientes a diferentes niveles o cantidades), para aplicar los métodos segundo o tercero.
12. Datos para la aplicación del Método Deductivo (ver apartado II.C.1 de esta Orden Administrativa).
- Facturas de venta que sirvan como soporte del precio de venta nacional u otras pruebas que demuestren que las mercancías importadas o mercancías idénticas o similares importadas han sido vendidas en Colombia.
- Pruebas documentales que pormenoricen los elementos que se solicita deducir del precio unitario de venta y un soporte documental que demuestre que la cantidad que se ha deducido por comisiones o beneficios y gastos generales concuerdan con las usuales en la rama de la industria.
13. Datos para la aplicación del Método del Valor Reconstruido (ver apartado II.D de esta Orden Administrativa).
. El costo o valor de los materiales y de la fabricación u otras operaciones efectuadas para producir las mercancías importadas.
. Un importe por concepto de beneficios y gastos generales del productor, siempre que sean los usuales, en el país de exportación, en la rama de la producción de que se trate. En su defecto se añadirán los usuales en la rama de la producción de mercancías de la misma especie o clase.
La solicitud se hará utilizando el formato de “Requerimiento de Información” de que trata el Anexo No. 2 de esta Orden Administrativa. Se tendrá en cuenta lo dispuesto en los artículos 258, 475 y 499 (numeral 9) del Decreto 2685 de 1999.
C. OTRAS FUENTES
Consulta de otras fuentes, tales como:
1. Ministerio de Comercio Exterior – Dirección General de Comercio Exterior.
Microfichas de los antecedentes de registros o licencias de importación que lleva la Dirección General de Comercio Exterior para las diferentes mercancías.
2. Banco de Comercio Exterior “BANCOLDEX”
Solicitud de información de precios a través de los agregados comerciales en los diferentes países.
3. Ministerio de Relaciones Exteriores.
Solicitud de información de precios de exportación y demás elementos técnicos por países, a través de las representaciones diplomáticas y específicamente de los agregados comerciales.
4. Otras Entidades
Cuando el funcionario lo estime pertinente, de acuerdo con las circunstancias propias del caso, solicitará información de precios a través de:
- Embajadas de otros países acreditadas ante el Gobierno Colombiano (Agregados Comerciales)
- Organismos nacionales e internacionales, relacionados con la mercancía que se valora (cámaras de comercio, agremiaciones, entidades científicas, culturales, entre otros).
- Otras firmas importadoras de la misma mercancía.
- El exportador, proveedor o fabricante de la misma mercancía.
- Intermediarios en la negociación.
D. VISITAS DE VERIFICACIÓN
Cuando sea necesario y de conformidad con lo previsto en el Título XIV del Decreto 2685 de 1999, el funcionario podrá efectuar visitas en los locales del importador, bien sea para verificar la información aportada por el mismo, para consultar los libros de contabilidad o para efectuar verificaciones en cuanto al estado, naturaleza o composición de la mercancía objeto de estudio (Ver apartado III de esta Orden Administrativa.)
Una vez recibida la información, el funcionario debe proceder a clasificar y revisar los documentos y seleccionar la información requerida y exigida para la aplicación del método de valoración que vaya a utilizar. Se debe tener en cuenta en la aplicación de los métodos de valoración, el orden jerárquico y la secuencia exigida por el Acuerdo sobre Valoración de la OMC, como se señala en el artículo 248 del Decreto 2685 de 1999.
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 237
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 248
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 257
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 258
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 475
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 499
ORDEN ADMINISTRATIVA 0002 DE 2002
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
VALOR ADUANERO DE LAS MERCANCIAS - CONTROL POSTERIOR