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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1805 DE 2010
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Impuesto a las ventas
Artículo
3
Título
Texto
ARTICULO 3.
Modificase el artículo 6° del Decreto 2681 de 1999, el cual queda así:
"ARTICULO 6°.
Los exportadores de servicios, con el fin de obtener la exención del Impuesto sobre las Ventas de que trata el literal e) del articulo 481 del Estatuto Tributario y el beneficio de no aplicación de la retención en la fuente por ingresos de exportaciones señalado en el parágrafo 1° del articulo 366-1 del Estatuto Tributario, además de la inscripción en el Registro Único Tributario como exportador, deberán radicar en la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo declaración escrita sobre los contratos de exportación de servicios que se efectúen, para su correspondiente registro, previamente a la prestación del servicio.
Parágrafo 1º.
La declaración escrita sobre los contratos de exportación de servicios de que trata el presente articulo deberá contener, entre otras, la información que certifique bajo la gravedad de juramento que el servicio contratado es utilizado o consumido total y exclusivamente fuera de Colombia; el valor del contrato o valor a reintegrar; que la empresa contratante no desarrolla directamente negocios ni actividades en Colombia; que el servicio prestado esta exento del impuesto sobre las ventas de conformidad con el literal e) del articulo 481 del Estatuto Tributario; que opera la no aplicación de la retención en la fuente por ingresos de exportaciones señalado en el parágrafo 1o. del articulo 366-1 del Estatuto Tributario. El exportador conservará certificación del país de destino del servicio, sobre la existencia y representación legal del contratante extranjero.
Cualquier información falsa en la declaración de que trata este articulo estará sujeta a las sanciones establecidas en el Código Penal.
La Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo establecerá la forma como se efectúe tal declaración.
Parágrafo 2o.
La. Dirección de Comercio Exterior, registrará numéricamente las declaraciones escritas sobre los contratos de exportación de servicios en orden numérico ascendente, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su radicación para la entrega al exportador, quien, deberá conservarla como soporte de la operación de exportación de servicios.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0481.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0366-1
Documentos que Afecta
MODIFICO EL ART 6 DEL DECRETO 2681 DE 1999
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
EXPORTACIONES EXENTAS
EXPORTACION DE SERVICIOS