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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1625 DE 2016
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
1.2.1.12.5.
Título
Indemnizaciones por seguros de daño.
Texto
Artículo 1.2.1.12.5.
Indemnizaciones por seguros de daño.
En las indemnizaciones que se reciban por seguros de daño, no constituyen renta ni ganancia ocasional la suma que se recibe como daño emergente, hasta concurrencia del costo fiscal del bien objeto del seguro.
Tampoco lo será la parte que exceda del costo fiscal, si el total de la indemnización se invierte en la forma que indica el artículo 1.2.1.12.3 del presente Decreto.
Si la pérdida fue deducida de utilidades obtenidas por el contribuyente, su recuperación constituirá renta líquida.
(Art. 30, Decreto 353 de 1984)
Concordancias Legales
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.2.1.12.3.
DECRETO 0353 DE 1984 ART. 30
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
Indemnización por Daño Emergente
INDEMNIZACIONES POR SEGUROS DE DAÑO.