<< Volver
Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
98
Título
Texto
Artículo 98. Informe de Descargue e inconsistencias.
El transportador respecto de la carga relacionada en el manifiesto de carga, deberá informar a la autoridad aduanera a través de los servicios informáticos electrónicos los datos relacionados con la carga efectivamente descargada. Si se detectan inconsistencias entre la carga manifestada y la efectivamente descargada que impliquen sobrantes o faltantes en el número de bultos, exceso o defecto en el peso si se trata de mercancía a granel, o documentos de transporte no relacionados en el manifiesto de carga; el transportador deberá registrarlas en este mismo informe.
"En el modo de transporte aéreo, la obligación a que hace referencia el inciso anterior, debe cumplirse a más tardar dentro de las doce (12) horas siguientes a la presentación del aviso de finalización de descargue; para el modo de transporte marítimo dicha obligación deberá cumplirse dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a dicho aviso"
.(Modificado este inciso por Decreto 1039 de 2009 artículo 3).
El transportador una vez entregue a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales el informe de descargue, debe igualmente informar tal hecho a los Agentes de Carga Internacional correspondientes. El informe de que trata este inciso no interrumpe los términos para la entrega de información de descargue e inconsistencias por parte de los Agentes de Carga Internacional.
"Cuando se trate de carga consolidada en el modo de transporte marítimo, los Agentes de Carga Internacional que intervengan en la operación deberán informar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a través de los servicios informáticos electrónicos los datos relacionados con la carga efectivamente descargada, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la presentación del aviso de finalización del descargue de que trata el articulo 97-2. Si se detectan inconsistencias entre la carga relacionada en el documento consolidador y la efectivamente desconsolidada que impliquen sobrantes o faltantes en el número de bultos, exceso o defecto en el peso si se trata de mercancía a granel, o documentos consolidadores o documentos hijos no entregados en la oportunidad establecida en el artículo 96 del presente Decreto, el Agente de Carga Internacional, deberá registrarlas en este mismo informe."
(Modificado este inciso por Decreto 1039 de 2009 artículo 3).
El transportador y los Agentes de Carga Internacional, según el caso, podrán corregir los errores de trascripción que correspondan a la información entregada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a través de los servicios informáticos electrónicos, sobre el manifiesto de carga y/o los documentos de transporte, solamente cuando sean susceptibles de verificarse con los documentos que soportan la operación comercial, de acuerdo con los términos y condiciones que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Los errores en la identificación de las mercancías o la transposición de dígitos, cometidos por el transportador o el Agente de Carga Internacional al entregar la información del Manifiesto de carga y de los documentos de transporte, no darán lugar a la aprehensión de la mercancía, siempre y cuando la información correcta sea susceptible de verificarse con los documentos que soportan la operación comercial.
Parágrafo 1.
Se entenderá que el informe de descargue e inconsistencias ha sido entregado cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a través de los servicios informáticos electrónicos acuse el recibo de la información entregada.
Parágrafo 2.
Dentro de las doce (12) horas siguientes a la presentación del aviso de finalización del descargue a que hace referencia el artículo 97-2 del presente decreto, el responsable del puerto o muelle en el caso del modo de transporte marítimo, deberá presentar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la información de los detalles de la carga y unidades de carga efectivamente descargadas. Para tal efecto, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecerá, mediante resolución de carácter general, las condiciones en las que debe suministrase dicha información.
Parágrafo 3.
Los puertos o muelles de servicio público deberán disponer de procedimientos y áreas físicas adecuadas con el fín de garantizar la óptima ejecución del proceso de desconsolidación de la carga, cuando a ello hubiere.
(Modificado este artículo por el Decreto 2101 de 2008)
"Parágrafo 4°.
Por circunstancias excepcionales plenamente justificadas, el Director de Aduanas podrá autorizar que el puerto o muelle de servicio público, disponga temporalmente de las áreas físicas de sus depósitos habilitados ubicados en la misma jurisdicción aduanera, con el fin de realizar el proceso de desconsolidación de carga. El traslado de la carga se realizará bajo la responsabilidad del puerto o muelle, quien debe implementar las condiciones de seguridad necesarias para el control de la operación."
(Adicionado este parágrafo por Decreto 1039 de 2009 artículo 3).
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 497
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 232
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 392
DECRETO 1198 DE 2000 ART. 10
DECRETO 1198 DE 2000 ART. 11
DECRETO 1198 DE 2000 ART. 12
DECRETO 1198 DE 2000 ART. 19
DECRETO 1198 DE 2000 ART. 20
DECRETO 1198 DE 2000 ART. 21
DECRETO 1198 DE 2000 ART. 22
CIRCULAR 0188 DE 2000 ART. ITEM 1
CIRCULAR 033 DE 2001 ART. ITEM UNICO
DECRETO 1232 DE 2001 ART. 22
DECRETO 2628 DE 2001 ART. 2
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 66
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 66-1
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 76
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 73-1
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR DECRETO 1198 DE 2000 ART. 7
MODIFICADO POR EL DECRETO 2101 DE 2008 ART. 14
MODIFICADO POR DECRETO 1039 DE 2009
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DOCUMENTOS DE VIAJE - INCONSISTENCIAS
MANIFIESTO DE CARGA
DESCARGUE - INCONSISTENCIAS
DESCARGUE - INFORME