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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
81
Título
Texto
Artículo 81º. Aceptación de la declaración.
Se entenderá aceptada la Declaración de Importación, cuando el sistema verifique la inexistencia de causales establecidas en el artículo 122 del Decreto 2685 de 1999 y asigne número y fecha y autorice la impresión de la declaración. A partir de este momento, se hace exigible el cumplimiento de todos los requisitos legales para la obtención del levante bajo la modalidad de importación declarada.
Vencido el término de permanencia de la mercancía en depósito, sin que se haya obtenido el levante de la misma, el depósito deberá reportar a la División de Servicio al Comercio Exterior o a la dependencia que haga sus veces
,
la ocurrencia del abandono legal de las mercancías.
(Modificado por el Artículo 21 de la Resolución 7002 de 2001).
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 122
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO SEGUNDO INCISO POR LA RESOLUCION 7002 DE 2001 ART. 21.
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DECLARACION DE IMPORTACION ORDINARIA
DECLARACION DE IMPORTACION - ACEPTACION