Descriptores
IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
ENTIDADES PUBLICAS NO CONTRIBUYENTES
ENTIDADES NO CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
ENTIDADES TERRITORIALES NO CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Texto
Artículo 8o.- Entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que no deben presentar declaración de renta ni de ingresos y patrimonio.
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 22 y 598 del Estatuto Tributario no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y no deben presentar declaración de renta y complementarios, ni declaración de ingresos y patrimonio, por el año gravable de 1996, las siguientes entidades:
a. La Nación, los Departamentos, los Municipios, el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena, el Distrito Turístico de Santa Marta, los Territorios Indígenas y las demás entidades territoriales.
b. Las juntas de acción comunal y defensa civil, los sindicatos, las asociaciones de padres de familia y las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales.
Las entidades señaladas en los literales anteriores, están obligadas a presentar declaraciones de retención en la fuente e impuesto sobre las ventas, cuando sea del caso.
Artículo 33o. Vigencia.
El presente decreto rige a partir del 1o. de enero de 1997.