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Unidad Informática de Legislación
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DECRETO 1625 DE 2016 Document Link Icon
Tributario
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Procedimiento tributario, procedimiento administrativo de cobro coactivo y régimen sancionatorio
Artículo1.6.1.13.2.5.
TítuloFormularios y contenido de las declaraciones.
Artículo 1.6.1.13.2.5. "Formularios y contenido de las declaraciones. Las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementario, monotributo, de ingresos y patrimonio, impuesto sobre las ventas, gasolina y ACPM, impuesto nacional al consumo, impuesto la renta para la equidad -CREE, de retención en la fuente, Impuesto a la Riqueza y complementario de normalización tributaria, declaración anual activos en exterior, gravamen a los movimientos financieros e informativa de precios de transferencia, deberán presentarse en los formularios oficiales que para tal efecto señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, a través los servicios informáticos electrónicos o documentales.

Estas declaraciones deberán contener las informaciones a se refieren los artículos 260-9, 298-1, 512-6, 596, 599, 602, 603, 606, 607, 877 y 910 del Estatuto Tributario, 170 de la Ley 1607 de 2012 y artículo 51 la Ley 1739 de 2014.

Parágrafo. Las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementario, monotributo, impuesto sobre la renta para la equidad CREE, de ingresos y patrimonio, impuesto a la Riqueza y complementario de normalización tributaria, impuesto sobre las ventas, impuesto nacional al consumo, impuesto nacional a la gasolina y ACPM, de retención en la fuente, gravamen a los movimientos financieros, informativa de precios de transferencia y anual de activos en el exterior, deberán ser firmadas por:


Para el año gravable 2017, con el fin de que la Administración Tributaria efectúe la divulgación del presente Decreto para su aplicación, los contribuyentes que opten por acogerse al monotributo podrán inscribirse en el RUT como contribuyentes del mismo antes del treinta y uno (31) de mayo de 2017, conforme con lo dispuesto en el artículo 909 del Estatuto Tributario.

(Art. 5, Decreto 2243 de 2015) (Plazos 2015: Decreto 2623 de 2014; plazos 2014: Decreto 2972 de 2013 y Decreto 685 de 2014; plazos 2013: Decreto 2634 de 2012 y Decreto 0187 de 2013; plazos 2012: Decreto 4907 de 2011; plazos 2011: Decreto 4836 de 2010 y Decreto 1358 de 2011)