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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1791 DE 2007
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
4
Título
Texto
Previsiones.
Para efectos de lo dispuesto en el presente decreto, el obligado a declarar virtualmente deberá prever con suficiente antelación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.
En ningún caso constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de la declaración:
a) Los daños en los sistemas, conexiones y/o equipos informáticos del declarante,
b) Los daños en el mecanismo de firma con certificado digital,
c) El olvido de las claves asociadas al mismo, por quienes deben cumplir el deber formal de declarar,
d) La solicitud de cambio o asignación de un nuevo mecanismo de firma amparado con certificado digital, con una antelación inferior al término señalado en el artículo 3 del presente decreto.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando se presenten situaciones de fuerza mayor que le impidan al contribuyente, responsable, agente retenedor u obligado a declarar, presentar oportunamente la declaración a través de los servicios informáticos electrónicos, no se aplicarán las sanciones de extemporaneidad establecidas en los artículos 641 y 260-10 del Estatuto Tributario, según el caso, siempre y cuando la declaración manual se presente a más tardar el día siguiente del vencimiento del plazo para declarar y se demuestren los hechos constitutivos de fuerza mayor. La demostración de la fuerza mayor se realizará dentro de la actuación administrativa correspondiente.
Cuando por fuerza mayor no imputable al contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá autorizar en forma temporal la presentación de declaraciones en forma manual ante las entidades autorizadas para recaudar. La DIAN establecerá la forma y el medio o medios a través de los cuales autorizará la presentación manual.
Parágrafo. La cancelación de los valores a pagar determinados en las declaraciones presentadas en forma manual por los obligados a presentarlas por medios electrónicos, se debe efectuar en la fecha del respectivo vencimiento utilizando los recibos oficiales de pago en bancos autorizados por la DIAN.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 641
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 260-10
DECRETO 1791 DE 2007 ART. 3
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.6.1.11.4.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS - PREVISIONES