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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
260-2
Título
Texto
ARTÍCULO 260-2.
OPERACIONES CON VINCULADOS
.
<Artículo modificado por el artículo
112
de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que celebren operaciones con vinculados del exterior están obligados a determinar, para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, sus ingresos ordinarios y extraordinarios, sus costos y deducciones, y sus activos y pasivos, considerando para esas operaciones el Principio de Plena Competencia.
Se entenderá que el Principio de Plena Competencia es aquel en el cual una operación entre vinculados cumple con las condiciones que se hubieren utilizado en operaciones comparables con o entre partes independientes.
La Administración Tributaria, en desarrollo de sus facultades de verificación y control, podrá determinar, para efectos fiscales, los ingresos ordinarios y extraordinarios, los costos y deducciones y los activos y pasivos generados en las operaciones realizadas por los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios con sus vinculados, mediante la determinación de las condiciones utilizadas en operaciones comparables con o entre partes independientes.
Cuando una entidad extranjera, vinculada a un establecimiento permanente en Colombia, concluya una operación con otra entidad extranjera, a favor de dicho establecimiento, este último, está obligado a determinar, para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, sus ingresos ordinarios y extraordinarios, sus costos y deducciones y sus activos y pasivos considerando para esas operaciones el Principio de Plena Competencia.
Así mismo, cuando los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios celebren operaciones con vinculados residentes en Colombia, en relación con el establecimiento permanente de uno de ellos en el exterior, están obligados a determinar, para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, sus ingresos ordinarios y extraordinarios, sus costos y deducciones, y sus activos y pasivos, considerando para esas operaciones el Principio de Plena Competencia.
Sin perjuicio de lo consagrado en otras disposiciones en este Estatuto, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios ubicados domiciliados o residentes en el Territorio Aduanero Nacional, que celebren operaciones con vinculados ubicados en zona franca están obligados a determinar, para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, sus ingresos ordinarios y extraordinarios, sus costos y deducciones, y sus activos y pasivos, considerando para esas operaciones el Principio de Plena Competencia.
PARÁGRAFO.
Los precios de transferencia a que se refiere el presente título, solamente producen efectos en la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 260-3
DECRETO 4907 DE 2011 ART. 19
DECRETO 2972 DE 2013 ART. 24
DECRETO 2623 DE 2014 ART. 24
DECRETO 2243 DE 2015 ART. 25
DECRETO 2243 DE 2015 ART. 26
DECRETO 2243 DE 2015 ART. 27
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.2.1.22.38.
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.2.1.23.12.
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.2.2.1.2.
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.6.1.13.2.26.
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.6.1.13.2.27.
LEY 1819 DE 2016 ART. 85
LEY 1819 DE 2016 ART. 110.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 260-11
LEY 1819 DE 2016 ART. 111.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
ADIONADO POR LEY 788 DE 2002, ART 28
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
VINCULACIÓN ECONOMICA - UTILIDAD