Operaciones cambiarias derivadas de contratos forwards: En aquellos eventos que los contratos forwards se cumplan mediante la entrega de divisas, se entenderá para los efectos del artículo 486-1 del Estatuto Tributario, que la fecha de la operación cambiaria es la fecha de cumplimiento establecida en el respectivo contrato en el cual se precisen las condiciones de negociación.
Cuando no sea posible determinar la tasa promedio de compra de la respectiva entidad en la fecha de cumplimiento de la operación cambiaria en los términos del inciso anterior, el impuesto sobre las ventas se determina tomando la diferencia entre la tasa de venta de las divisas a la fecha de la operación y la tasa promedio de compra representativa del mercado establecida por la Superintendencia Bancaria para la misma fecha.