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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
INSTRUCCION 0005 DE 2000
Tributario
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
ITEM 1
Título
Texto
1. OBJETIVO GENERAL
Control y verificación de las rentas provenientes de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios y de actividades complementarias de éstos servicios, que gozan de la exención del impuesto sobre la renta y complementarios, sobre utilidades que capitalicen o apropien como reserva para la rehabilitación, extensión y reposición de los sistemas.
1.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
· Verificar y controlar las rentas provenientes de las empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo y de actividades complementarias de éstos, determinadas en la Ley 142 de 1.994.
· Verificar y controlar las rentas provenientes de la transmisión o distribución domiciliaria de Energía Eléctrica. Para tal efecto, las rentas de la generación y de la distribución deberán estar debidamente separadas en la contabilidad.
· Verificar y controlar las rentas provenientes de la generación de energía eléctrica sin consideración a su naturaleza y las de los servicios públicos domiciliarios de gas y de telefonía local y su actividad complementaria de telefonía móvil rural. Solo están exentas las obtenidas por entidades oficiales y/o sociedades de economía mixta.
· Verificar y controlar las rentas provenientes de las empresas generadoras cuya finalidad sea exclusivamente la generación de energía eléctrica con base en carbones de tipo térmico y energía solar como combustible primario, y estén provistas de equipos adecuados para producir un bajo impacto ambiental.
· Verificar y controlar las rentas provenientes de las empresas generadoras que se reestructuren o se establezcan con la finalidad exclusiva de generar y comercializar energía eléctrica con base en el aprovechamiento del recurso hídrico y de capacidad instalada inferior a 25.000 kilovatios. Esta exención debe ser concordante con la retención en la fuente en lo referente a las entidades no sujetas a retención.
· Verificar y controlar que los beneficios previstos en el artículo 211 del Estatuto Tributario se apliquen con los porcentajes y cronograma señalados, a los excedentes o utilidades que transfieran a la nación las empresas de servicios públicos domiciliarios.
Concordancias Legales
LEY 142 DE 1994
RESOLUCION 8587 DE 1998
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 211
LEY 0383 DE 1997 ART. 62
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS - OBJETIVOS