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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
INSTRUCCION 0005 DE 2000 Document Link Icon
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
ArtículoITEM 1
Título
1. OBJETIVO GENERAL

Control y verificación de las rentas provenientes de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios y de actividades complementarias de éstos servicios, que gozan de la exención del impuesto sobre la renta y complementarios, sobre utilidades que capitalicen o apropien como reserva para la rehabilitación, extensión y reposición de los sistemas.


1.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

· Verificar y controlar las rentas provenientes de las empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo y de actividades complementarias de éstos, determinadas en la Ley 142 de 1.994.


· Verificar y controlar las rentas provenientes de la transmisión o distribución domiciliaria de Energía Eléctrica. Para tal efecto, las rentas de la generación y de la distribución deberán estar debidamente separadas en la contabilidad.


· Verificar y controlar las rentas provenientes de la generación de energía eléctrica sin consideración a su naturaleza y las de los servicios públicos domiciliarios de gas y de telefonía local y su actividad complementaria de telefonía móvil rural. Solo están exentas las obtenidas por entidades oficiales y/o sociedades de economía mixta.


· Verificar y controlar las rentas provenientes de las empresas generadoras cuya finalidad sea exclusivamente la generación de energía eléctrica con base en carbones de tipo térmico y energía solar como combustible primario, y estén provistas de equipos adecuados para producir un bajo impacto ambiental.


· Verificar y controlar las rentas provenientes de las empresas generadoras que se reestructuren o se establezcan con la finalidad exclusiva de generar y comercializar energía eléctrica con base en el aprovechamiento del recurso hídrico y de capacidad instalada inferior a 25.000 kilovatios. Esta exención debe ser concordante con la retención en la fuente en lo referente a las entidades no sujetas a retención.


· Verificar y controlar que los beneficios previstos en el artículo 211 del Estatuto Tributario se apliquen con los porcentajes y cronograma señalados, a los excedentes o utilidades que transfieran a la nación las empresas de servicios públicos domiciliarios.