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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
LEY 1819 DE 2016
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
204.
Título
Texto
ARTÍCULO 204.
Adiciónese un parágrafo al artículo
512-7
del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
PARÁGRAFO.
Los yates, naves y barcos de recreo o deporte de que trata este artículo podrán someterse a importación en cualquier aduana del territorio nacional previo el pago del impuesto al consumo allí previsto. El proceso de inspección será documental o mediante comisión a la aduana en donde se encuentre físicamente la embarcación.
El impuesto departamental contenido en la Ley
47
de 1993 mantendrá su destino a la Isla de San Andrés.
Concordancias Legales
LEY 47 DE 1993
Documentos que Afecta
ADICIONO ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 512-7
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores