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LEY 1819 DE 2016 Document Link Icon
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo204.
Título
ARTÍCULO 204. Adiciónese un parágrafo al artículo 512-7 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:

PARÁGRAFO. Los yates, naves y barcos de recreo o deporte de que trata este artículo podrán someterse a importación en cualquier aduana del territorio nacional previo el pago del impuesto al consumo allí previsto. El proceso de inspección será documental o mediante comisión a la aduana en donde se encuentre físicamente la embarcación.

El impuesto departamental contenido en la Ley 47 de 1993 mantendrá su destino a la Isla de San Andrés.