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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
211
Título
Texto
Artículo 211º.
Naturaleza de los cupos.
Los cupos previstos en los artículos 207° y 208º del presente Decreto tienen carácter personal e intransferible. El valor total de la mercancía ingresada como equipaje no acompañado y equipaje acompañado, no podrá exceder la sumatoria de los valores señalados en los citados artículos.
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 207
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 208
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
EQUIPAJE ACOMPAÑADO - CUPO
EQUIPAJE NO ACOMPAÑADO - CUPO