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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
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Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
509-2
Título
Texto
Artículo 509-2.
Garantía depósitos públicos y/o privados.
Para efectos de lo establecido en los literales a) y b) del artículo
71
del Decreto 2685 de 1999, el monto de renovación de la garantía será del 1.5% del valor en aduana de las mercancías almacenadas durante el año inmediatamente anterior.
Para efectos de determinar el valor en aduanas indicado en el inciso anterior, solo se tendrán en cuen ta los montos de las mercancías declaradas bajo las modalidades de importación ordinaria y temporales para reexportación en el mismo estado, que hubiere almacenado el depósito público y/o privado, según corresponda, durante el año inmediatamente anterior a la renovación.
No formarán parte de la base para la renovación de la garantía, las importaciones de mercancías cuyo importador sea una persona jurídica que tenga la calidad de usuario aduanero permanente o usuario altamente exportador que hayan sido almacenadas en el correspondiente depósito público y/o privado, según corresponda y que hubiesen obtenido la respectiva autorización de levante.
(Modificado por la Resolución 9098 de octubre de 2004 art. 9)
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 71
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
ADICIONADO POR LA RESOLUCION 2795 DE 2004
MODIFICADO POR LA RESOLUCION 9098 DE 2004 ART. 9
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DEPOSITOS PRIVADOS
DEPOSITOS PUBLICOS
GARANTIAS