Descriptores
LUGARES HABILITADOS
ZONA PRIMARIA ADUANERA
TextoRESOLUCION 02406 DE 2004
(MARZO 24)
Por la cual se modifica la Resolución 4240 del 2 de junio de 2000
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultadeslegales y en especial de las conferidas en el literal i) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999
RESUELVE:
ARTICULO 1°. Modifícase el insiso primero del artículo 39 de la Resolución 4240 de 2000, el cual quedará así:
"Artículo 39°. Prohibiciones y restricciones para el ingreso de mercancías. En desarrollo de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 41 del Decreto 2685 de 1999, la importación de materias textiles y sus manufacturas, clasificables en la Sección XI (Capítulos 50 a 63, ambos inclusive) del Arancel de Aduanas, únicamente podrá realizarse por los puertos, aeropuertos y lugares de arribo, de servicio público, ubicados en la jurisdicción de las siguientes administraciones aduaneras de: Barranquilla, Bucaramanga, buenaventura, Cali, Cartagena, Cúcuta, Ipiales, Leticia, Medellín, San Andrés, Santa Marta y Bogotá. Lo dispuesto en este inciso, se aplica igualmetne a las importaciones de mercancías procedentes de las Zonas Francas Industriales de Bienes y de Servicios."
Artículo 2°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.