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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
LEY 633 DE 2000
Tributario
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
58
Título
Texto
ARTICULO 58º.
Modifícase el artículo 16 de la Ley 10 de 1991, el cual quedará así:
"Las empresas asociativas de trabajo estarán exentas del impuesto sobre la renta y complementarios, siempre y cuando en el respectivo año o período gravable hayan obtenido ingresos brutos inferiores a cuatrocientos millones de pesos ($400.000.000.oo) (valor año base 2000), y su patrimonio bruto en el último día del año o período gravable no exceda de doscientos millones de pesos ($200.000.000.oo) (valor año base 2000). Para efecto de los beneficios previstos en este artículo, y los artículos 14 y 15 de esta misma Ley, se excluyen las rentas provenientes del ejercicio de profesiones liberales y los servicios inherentes a las mismas.
Los beneficios previstos en los artículos 14 y 15 de esta Ley para las utilidades y rendimientos percibidos por los miembros de las empresas asociativas de trabajo, sólo procederán si esta empresa reúne los requisitos legales para estar exenta del impuesto sobre la renta y complementarios."
Concordancias Legales
LEY 633 DE 2000 ART. 14
LEY 633 DE 2000 ART. 15
LEY 633 DE 2000 ART. 14
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 788
LEY 788 DE 2002 ART. 14
DECRETO 3257 DE 2002 ART. 1
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 235-1
Documentos que Afecta
MODIFICA EL ART. 16 DE LA LEY 10 DE 1991
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
RENTAS EXENTAS
RENTAS EXENTAS DE EMPRESAS ASOCIATIVAS DE TRABAJO