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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
46
Título
Texto
Artículo 46º. Contenido del acto administrativo de habilitación de depósitos públicos.
El Director de Aduanas habilitará el depósito público, mediante la expedición de una resolución motivada, en la cual se especifique lo siguiente:
a) Razón Social de la persona jurídica beneficiaria y NIT.
b) Ubicación y delimitación del depósito habilitado, incluyendo las áreas.
c) El término de habilitación del depósito, el cual será de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo.
d) La asignación de un número de identificación de ocho (8) dígitos, el cual deberá emplear el Depósito habilitado en todas las actuaciones que realice en dicha calidad.
e) La obligación de constituir la garantía y los términos y condiciones en que ésta debe otorgarse.
f) Indicar que la persona jurídica adquiere las obligaciones a que se refiere el artículo 72 del Decreto 2685 de 1999.
g) La forma de notificación y los recursos que proceden contra el acto administrativo.
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 72
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DEPOSITOS PUBLICOS - HABILITACION