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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
421
Título
Texto
CAPITULO V
SALIDA TEMPORAL
Artículo
421º. Salida temporal.
La Administración de Aduanas de San Andrés, podrá autorizar la salida temporal del territorio insular hacia el resto del territorio aduanero nacional, de medios de transporte terrestre y marítimos, máquinas y equipos y partes de los mismos, para fines turísticos, deportivos, exhibiciones, ferias, eventos culturales, actividades de carácter educativo, científico o para mantenimiento y/o reparación, por un término máximo de tres (3) meses, prorrogables por tres (3) meses más, por motivos justificados. Antes del vencimiento del término que se autorice, la mercancía de que se trate deberá regresar al territorio insular.
Para el efecto, deberá constituirse garantía bancaria o de compañía de seguros, a favor de la Nación, por el cien por ciento (100%) de los tributos aduaneros que dichas mercancías pagarían si fuesen importadas al resto del territorio aduanero nacional. El plazo se contará desde la fecha de aceptación de la Declaración de Salida Temporal en el formato que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 502
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 406
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 529
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
ADMINISTRACION DE ADUANAS DE SAN ANDRES Y PROVIDENCIA - AUTORIZACION
SALIDA TEMPORAL DE MERCANCIAS DEL DEPARTAMENTO ARCHIPIELAGO DE SAN ANDRES PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA AL RESTO DEL TERRITORIO NACIONAL