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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1625 DE 2016
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Procedimiento tributario, procedimiento administrativo de cobro coactivo y régimen sancionatorio
Artículo
1.6.1.4.19.
Título
Acuerdo para la expedición y aceptación de facturas electrónicas.
Texto
Artículo 1.6.1.4.19.
Acuerdo para la expedición y aceptación de facturas electrónicas.
Sólo se podrá usar la factura electrónica cuando el adquirente lo haya aceptado en forma expresa. Para tal efecto deberá suscribirse de manera independiente un acuerdo entre el obligado a facturar y el adquirente, donde se establezcan previa y claramente como mínimo: fecha a partir de la cual rige, causales de terminación, los intervinientes en el proceso, las operaciones de venta a las que aplica, los procedimientos de expedición, entrega, aceptación, conservación y exhibición, el formato electrónico de conservación, la tecnología de información usada, asegurando, en todo caso, que se garanticen los principios básicos enunciados en los artículos 1.6.1.4.13 a 1.6.1.4.23 del presente Decreto.
Igualmente, en el acuerdo deberá preverse un procedimiento de contingencia, aplicable cuando se presenten situaciones que no permitan llevar a cabo los procedimientos y medios acordados.
Podrán suscribirse acuerdos para la expedición y aceptación de facturas electrónicas, una vez el obligado a facturar cumpla con las condiciones para facturar bajo esta modalidad, conforme a los artículos 1.6.1.4.13 a 1.6.1.4.23 del presente Decreto y la resolución que expida la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales– DIAN sobre la materia.
El acuerdo debe ser conservado tanto por el obligado a facturar como por el adquirente y estar a disposición de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales– DIAN para cuando la misma lo requiera.
Parágrafo.
Las empresas de servicios públicos domiciliarios deberán garantizar al usuario dentro del proceso de facturación a que se refiere los artículos 1.6.1.4.13 a 1.6.1.4.23 del presente Decreto, los servicios de exhibición y conservación.
(Art. 7, Decreto 1929 de 2007)
(El Decreto 1929 de 2007 rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 1094 de 1996, sin perjuicio de lo previsto en el inciso segundo del artículo anterior. Art. 13, Decreto 1929 de 2007)
Concordancias Legales
DECRETO 1929 DE 2007 ART. 7
DECRETO 1929 DE 2007 ART. 13
DECRETO 1094 DE 1996
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
FACTURA ELECTRONICA - EXPEDICIÓN