<< Volver

Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 3457 DE 2004 Document Link Icon
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo2
Título
ARTICULO 2. Tasa de interés en devoluciones. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 863 y 864 del Estatuto Tributario y con base en la certificación expedida por la Superintendencia Bancaria, la tasa de interés que regirá en materia de devoluciones, entre el 1° de noviembre de 2004 y el 28 de febrero de 2005, será del veinticuatro punto noventa y nueve por ciento (24.99%) anual.